Tipos de contrato de trabajo en España 2021
En el mercado laboral existen diversos tipos de contrato de trabajo. De ello dependerá la jornada del empleado, las condiciones salariales y otros aspectos. En la última reforma laboral aprobada por Bruselas, se determinan tres tipos de contratos laborales, a diferencia de los cuatro que hay en la actualidad; y que, en principio, serán implantados antes de que finalice el año 2021. En este blog te explicamos cuáles son las modalidades de contratos que hay en España en la actualidad, y cuáles son sus principales características.
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Índice de contenidos
Los contratos laborales en España en 2021
El SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal de España define el contrato de trabajo como un acuerdo formalizado entre un empresario y un trabajador, por el que este presta determinados servicios a cambio de una retribución, mayoritariamente económica y conocida como salario o sueldo. El contrato de trabajo se formaliza por escrito o de palabra.
En algunos casos, es obligatorio que el contrato se formalice por escrito, dado que lo exige una disposición legal:
- Prácticas y formación.
- Para realizar una obra o servicio determinado.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- Contratos temporales cuya duración supere las cuatro semanas.
- Contrato de pescadores.
- A distancia.
- Empleados contratados en España pero que trabajan en empresas españolas en el extranjero.
Las personas que pueden firmar un contrato de trabajo son:
- Mayores de 18 años.
- Menores de 18 años pero que estén legalmente emancipados.
- Mayores de 16 años y menores de 18 con autorización del padre, madre o tutor/a legal. Si viven de forma independiente, se requiere el consentimiento expreso o tácito de padre, madre o tutor/a legal.
- Personas extranjeras de acuerdo a la legislación aplicable.
Tipos de contratos de trabajo
1. Contrato indefinido
El contrato indefinido no tiene límites de tiempo en la prestación de servicios por parte del empleado. Es decir, el contrato no tiene una duración determinada. Este contrato puede pactarse de forma verbal o escrita, y puede ser a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Este tipo de contrato puede beneficiarse de otros incentivos en la contratación; siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en cada caso por la Normativa de aplicación, que dependerá de las características de la empresa, del trabajador y de la jornada laboral.
2. Contrato temporal
El contrato temporal se caracteriza, principalmente, porque tiene una duración determinada, pactada entre el empresario y el trabajador. Este tipo de contrato se puede llevar a cabo a jornada completa o parcial. Se formaliza por escrito; no obstante, podrá ser verbal cuando por razones de producción la duración del contrato sea inferior a cuatro semanas y la jornada sea completa.
La reforma aprobada por Bruselas indica que este tipo de contrato solo será utilizado en casos que esté justificado su uso; es decir, solo cuando las necesidades temporales no puedan ser cubiertas por un trabajador fijo.
3. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje tiene por objetivo favorecer la inserción laboral y la formación continua de las personas jóvenes de entre 16 y 30 años. Se trata de alternar la actividad laboral retribuida en una empresa con actividades de formación. Estas se reciben en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El salario nunca será inferior al 60% o 75% durante el primer o segundo año de vigencia del contrario, así como al salario que establezca el convenio para un empleado fijo que lleve a cabo las mismas tareas o equivalente.
4. Contrato de trabajo en prácticas
Los contratos de trabajo en prácticas están orientados a que el trabajador adquiera experiencia profesional adecuada a su nivel de estudios. Es decir, las tareas que realiza tienen relación con la formación que está cursando o que ha finalizado. Este tipo de contrato puede concertarse con quienes tienen un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior; así como otros títulos reconocidos como equivalentes de acuerdo a las leyes del sistema educativo o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
5. Otros contratos de trabajo
El contrato de los pescadores está orientado a mejorar las condiciones laborales del sector pesquero por lo que se refiere a la contratación, tiempo de trabajo, repatriación, alimentación, alojamiento, protección de la salud y atención médica de los pescadores. Este tipo de contrato se puede acoger a todas las modalidades compatibles con la actividad pesquera.