Derecho sucesorio: ¿qué ocurre cuando no hay testamento?
El derecho sucesorio, también llamado derecho de sucesiones, no es un concepto que estemos acostumbrados a escuchar. Sin embargo, debemos conocer su significado, pues esta parte del derecho privado forma parte de la vida de los ciudadanos. A continuación, explicaremos cuál es su significado y qué tipos de sucesiones existen en el derecho.
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¿Qué es el derecho sucesorio?
El derecho sucesorio o derecho de sucesión es un conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión de derechos, activos y pasivos, cuando una persona fallece. Estos derechos son transmitidos a sus herederos, en caso de herencia o de sucesión universal; o de los bienes particulares, en caso de legado.
En la regulación de sucesiones se contempla el destino que se le va a dar a los bienes del difunto o del causante. En caso de no existir testamento, la Autonomía de la Voluntad se encarga de elaborar las normas dispositivas que suplirán la voluntad del difunto o causante. Esta contempla, por ejemplo, el deseo del difunto de que sus bienes se transmitan a sus parientes más cercanos, por ejemplo. Por otro lado, otro de los aspectos que se debe contemplar son los requisitos de validez del testamento. Esta revisión se realiza para asegurarse de que lo que aparece en el testamento es la voluntad del testador. Finalmente, se valoran los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto; es decir, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen al patrimonio del difundo o del causante.
El derecho sucesorio se conoce desde la antigüedad, concretamente desde la legislación romana. En Roma la sucesión no tenía un único interés particular, sino que era de carácter familiar y social. El sucesor no cedía solo sus bienes, sino que también cedía la categoría de pater; es decir jefe del núcleo familiar, dueño de todo el patrimonio y culto de su familia.
Leyes que rigen el derecho de sucesiones en España
En España, el derecho sucesorio está regulado por el Código Civil, concretamente los artículos 657 al 1.087. El artículo 744 del Código Civil declara que “podrán suceder por testamento o abintestato aquellos individuos que no estén incapacitados por la Ley”.
Son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes. A falta del anterior grupo, serán herederos los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes. Por otro lado, también son herederos forzosos los viudos o las viudas en la medida que lo establece el Código Civil.
¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la Ley se encarga de determinar quién o quiénes serán los herederos del patrimonio del difunto. Cabe recordar que el testamento se puede otorgar en cualquier momento de la vida de una persona, aunque esta tenga pocas propiedades.
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyugue.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado.